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Uruguay  cuenta con un régimen jurídico muy favorable de Promoción y Protección de las Inversiones, haciéndolo un país con grandes ventajas para este fin. A continuación se enumeran dichos beneficios:

 

Ley de Inversiones Nº 16.906

 

Zonas Francas del Uruguay

Características Generales y Definición de Zona Franca

Usuarios de Zonas Francas

Exoneraciones y Beneficios

Administración y Contralor

 

 

 

 

 

I.    LEY DE INVERSIONES Nº 16.906 DE 7 DE ENERO DE 1998

 

 

 

INTERÉS NACIONAL: Declara de interés nacional la promoción y protección de las inversiones realizadas por inversores nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

 

IGUALDAD:     El régimen de admisión y tratamiento de las inversiones realizadas por inversores extranjeros será el mismo que el que se concede a los inversores nacionales.

 

REQUISITOS: Las inversiones serán admitidas sin necesidad de autorización previa o registro.

 

TRATAMIENTO: El Estado otorgará un tratamiento justo a las inversiones,  comprometiéndose a no perjudicar su instalación, gestión, mantenimiento, uso, goce o  disposición a través de medidas injustificadas o discriminatorias               

 

LIBRE TRANSFERENCIA DE CAPITALES:   El Estado Uruguayo garantiza la libre transferencia al exterior de capitales y de utilidades en moneda de libre convertibilidad.

 

BENEFICIOS IMPOSITIVOS: La Ley de inversiones promueve importantes beneficios impositivos para las inversiones que  se  realicen  en el Uruguay. 

 

Se establecen estímulos impositivos de orden general para la inversión a quienes realicen actividades manufactureras o agropecuarias.

 

También se establecen estímulos respecto a inversiones específicas, pudiendo acceder al régimen las empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo.  Quedan comprendidas todas las actividades conducentes a producir, comercializar o prestar determinados bienes o servicios.

 

 

                                                      

 

II.    ZONAS FRANCAS DEL URUGUAY:     CARACTERÍSTICAS GENERALES

 

                                                

 

MARCO LEGAL BÁSICO:     LEY 15.921 DE 17 DE DICIEMBRE DE 1987

 

 

DEFINICIÓN DE ZONA FRANCA

 

 

Las  zonas  francas   son  áreas  del  territorio  nacional   de  propiedad pública  o privada,  cercadas  y  aisladas  eficientemente,  las  que serán determinadas por el  Poder  Ejecutivo  previo asesoramiento  de la  Comisión  Honoraria Asesora de Zonas Francas,  con  el  fin   de  que  se desarrollen   en  ellas  con las exenciones tributarias y  demás beneficios que se determinan en la Ley, toda clase de actividades industriales, comerciales  o  de servicios.

 

 

Desde las zonas francas se  pueden prestar todo tipo de servicios con destino a terceros países.  Entre ellos, se pueden destacar: Servicios profesionales, financieros e  informáticos.-  La prestación de los mismos con destino a terceros países del Mercosur, no tiene limitaciones ni restricciones de ningún tipo.

 

 

USUARIOS DE ZONAS FRANCAS

 

 

Son   usuarios   quienes  adquieran  derecho  a  desarrollar   en   ellas cualquiera de  las   actividades  permitidas  por  la Ley.   Las   empresas instaladas   en  zonas  francas  no  podrán   desarrollar   actividades industriales comerciales y de servicio,  fuera de las mismas.

 

Es usuario  directo aquel  que  adquiera  su  derecho  a operar  en  zona franca  mediante contrato  celebrado  con  quien explote la misma.

 

Es   usuario  indirecto aquel  que  adquiere   su  derecho a operar   en  zona franca mediante   contrato  celebrado  con  el  usuario  directo utilizando o aprovechando sus instalaciones.

 

Las   sociedades   anónimas  cuyo  único  objeto sea   el   de   realizar  operaciones en   calidad   de  usuarios  de  la zona  franca, pueden inscribir directamente el acta de constitución y los estatutos en el Registro Nacional de Comercio, previa obtención de los certificados de suscripción e integración de capital expedidos por la Auditoría Interna de la Nación. Un extracto de los estatutos con la constancia de su inscripción será publicado por una sola vez en el Diario Oficial y en otro diario.

 

 

EXENCIONES Y BENEFICIOS

 

 

 1.  EXONERACION DE TRIBUTOS NACIONALES

 

 

Los   usuarios   de   zona  franca  están    exentos   de   todo   tributo  nacional  creado  o  a  crearse,  incluso  de  aquellos en  que  por   ley se requiere exoneracion   especifica,

respecto  de  las  actividades que  desarrollen  en las mismas, de acuerdo a lo establecido  por  el   artículo 19 de dicha Ley.

 

Las empresas instaladas en zona franca tienen su patrimonio y sus ganancias  desgravadas de impuestos nacionales.

 

Para  poder  acceder  a las   exoneraciones  tributarias,  franquicias, beneficios y derechos que esta Ley les acuerda, los  usuarios de zona franca deberán emplear en las actividades que realicen, un mínimo de  75 %   de  personal  uruguayo.

 

No   están  comprendidas  en  dichas  exenciones   las   contribuciones  especiales  de seguridad   social.  El   personal  extranjero  que trabaje en  zona franca puede  expresar  por  escrito  su  deseo  de  no   beneficiarse  del  sistema  de seguridad  social  vigente en la República, no existiendo en dicho caso obligación de aportar.

 

Los directores de la sociedades anónimas, tanto nacionales como extranjeros, que no perciban retribuciones, tampoco aportarán al sistema de seguridad social.

 

No  están   exonerados del   I.R.I.C.  los  dividendos  y utilidades acreditados o pagados  a  personas  físicas  o  jurídicas  domiciliadas en  eì  exterior,  cuando  se hallen  gravados   en  el  país  del  domicilio   del  titular y tengan crédito fiscal por  el  impuesto  abonado en la  República.

 

 

2.   EXONERACION TOTAL DE IMPUESTOS A LA ENTRADA Y SALIDA DE ZONA FRANCA

 

 

Tanto  la  introducción   como   la salida   de  materia  prima  o productos terminados  estarán  exentos de todo tipo de  aranceles.

 

 

3.   LIBERTAD ABSOLUTA  EN  EL  MANEJO  DE DIVISAS

 

 

En  el   uruguay  está  consagrado   un   sistema de cambio  libre  en   la  compraventa de  moneda extranjera  y  se pueden concertar   los  negocios  en  la  moneda que se desee.

 

 

4.  LIBRE CIRCULACIÓN  DE CAPITALES Y  UTILIDADES

 

 

Se  pueden  girar capitales y utilidades al exterior  sin  ningún tipo de restricciones.

 

 

5.  NO  RIGEN  LOS  MONOPOLIOS  ESTATALES

 

 

No  rigen   en   zonas   francas  los   monopolios   de   los   servicios  estatales pudiendo los  usuarios  contratar o  instalar  los  que  deseen.

 

 

6.  EXPEDICION DE WARRANTS

 

 

Los  usuarios   de   zonas   francas   podrán   expedir   warrants y certificados  de depositos  de las mercaderías  y  materias  primas depositadas en las zonas.

 

 

7.  GARANTIA ESTATAL DE LAS INVERSIONES

 

 

El  Estado, bajo responsabilidad de  pagar daños y perjuicios, asegura al usuario, durante la vigencia de su contrato, las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que la Ley 15.921  le acuerda a los mismos.-

 

El citado es un mecanismo muy importante de protección de las inversiones que les otorga  seguridad jurídica.-              

 

 

ADMINISTRACIÓN Y CONTRALOR

 

 

La  administración,  supervisión  y  control  de las   zonas  francas  estará a  cargo  deì Ministerio  de  Economía  y  Finanzas  a  través  de  la  Dirección General de Comercio – Área  Zonas Francas.