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Uruguay cuenta con un régimen jurídico muy favorable de
Promoción y Protección de las Inversiones, haciéndolo un país con grandes
ventajas para este fin. A continuación se enumeran dichos beneficios:
Características Generales y Definición de Zona Franca
I. LEY DE INVERSIONES Nº
16.906 DE 7 DE ENERO DE 1998
INTERÉS NACIONAL: Declara de
interés nacional la promoción y protección de las inversiones realizadas por
inversores nacionales y extranjeros en el territorio nacional.
IGUALDAD: El régimen de admisión y tratamiento de las inversiones realizadas
por inversores extranjeros será el mismo que el que se concede a los inversores
nacionales.
REQUISITOS: Las inversiones
serán admitidas sin necesidad de autorización previa o registro.
TRATAMIENTO: El Estado
otorgará un tratamiento justo a las inversiones, comprometiéndose a no perjudicar su
instalación, gestión, mantenimiento, uso, goce o disposición a través de medidas
injustificadas o discriminatorias
LIBRE TRANSFERENCIA DE CAPITALES: El Estado Uruguayo garantiza la libre
transferencia al exterior de capitales y de utilidades en moneda de libre
convertibilidad.
BENEFICIOS IMPOSITIVOS:
Se establecen estímulos impositivos de
orden general para la inversión a quienes realicen actividades manufactureras o
agropecuarias.
También se establecen estímulos respecto a
inversiones específicas, pudiendo acceder al régimen las empresas cuyos
proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo. Quedan comprendidas todas las actividades
conducentes a producir, comercializar o prestar determinados bienes o
servicios.
II. ZONAS FRANCAS DEL
URUGUAY: CARACTERÍSTICAS GENERALES
MARCO LEGAL BÁSICO: LEY
15.921 DE 17 DE DICIEMBRE DE 1987
DEFINICIÓN DE ZONA FRANCA
Las
zonas francas son
áreas del territorio
nacional de propiedad
pública o privada, cercadas y
aisladas eficientemente,
las que serán determinadas por el
Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Comisión Honoraria Asesora
de Zonas Francas, con el
fin de que se
desarrollen en ellas
con las exenciones tributarias y demás beneficios que se determinan
en
Desde las zonas francas se pueden prestar todo tipo de servicios con
destino a terceros países. Entre
ellos, se pueden destacar: Servicios profesionales, financieros e informáticos.- La prestación de los mismos con destino a
terceros países del Mercosur, no tiene limitaciones ni restricciones de ningún tipo.
USUARIOS DE ZONAS FRANCAS
Son
usuarios quienes adquieran
derecho a desarrollar
en ellas cualquiera
de las
actividades permitidas por
Es usuario
directo aquel que adquiera
su derecho a operar
en zona franca mediante contrato celebrado
con quien explote la misma.
Es
usuario indirecto
aquel que adquiere
su derecho a operar en
zona franca mediante
contrato celebrado con el
usuario directo utilizando o aprovechando sus instalaciones.
Las
sociedades
anónimas cuyo único
objeto sea el de
realizar operaciones en calidad
de usuarios de la
zona franca, pueden inscribir
directamente el acta de constitución y los estatutos en el Registro Nacional de
Comercio, previa obtención de los certificados de suscripción e integración de
capital expedidos por
EXENCIONES Y BENEFICIOS
1.
EXONERACION DE TRIBUTOS NACIONALES
Los
usuarios de zona franca están
exentos de todo
tributo nacional creado
o a crearse,
incluso de aquellos en
que por ley se requiere exoneracion especifica,
respecto
de las actividades que desarrollen
en las mismas, de acuerdo a lo establecido por
el artículo 19 de dicha Ley.
Las empresas instaladas en zona franca
tienen su patrimonio y sus ganancias
desgravadas de impuestos nacionales.
Para
poder acceder a las
exoneraciones tributarias, franquicias,
beneficios y derechos que esta Ley les acuerda, los usuarios de zona franca deberán emplear en
las actividades que realicen, un mínimo de
75 % de personal
uruguayo.
No
están comprendidas
en dichas exenciones
las
contribuciones especiales
de seguridad social. El
personal extranjero que trabaje en zona franca puede expresar
por escrito su
deseo de no beneficiarse del sistema
de seguridad social vigente en
Los directores de la sociedades anónimas,
tanto nacionales como extranjeros, que no perciban retribuciones, tampoco
aportarán al sistema de seguridad social.
No están exonerados del I.R.I.C.
los dividendos y utilidades acreditados o pagados a
personas físicas o
jurídicas domiciliadas en
eì exterior, cuando se hallen gravados
en el país del
domicilio del titular
y tengan crédito fiscal por el impuesto abonado en
2. EXONERACION TOTAL DE IMPUESTOS A
Tanto la introducción como
la salida de
materia prima o productos
terminados estarán exentos de todo tipo de aranceles.
3. LIBERTAD ABSOLUTA EN
EL MANEJO DE DIVISAS
En
el uruguay está
consagrado un sistema de cambio libre en la
compraventa de moneda
extranjera y se pueden concertar los
negocios en la
moneda que se desee.
4. LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES Y UTILIDADES
Se pueden girar capitales y
utilidades al exterior sin ningún tipo de restricciones.
5. NO RIGEN
LOS MONOPOLIOS ESTATALES
No rigen en
zonas francas los monopolios de
los servicios estatales pudiendo los usuarios
contratar o instalar los
que deseen.
6. EXPEDICION DE WARRANTS
Los
usuarios de zonas
francas podrán expedir
warrants y certificados de depositos de las mercaderías y materias primas depositadas en
las zonas.
7. GARANTIA ESTATAL DE LAS INVERSIONES
El
Estado, bajo responsabilidad de
pagar daños y perjuicios, asegura al usuario, durante la vigencia de su
contrato, las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos que
El citado es un mecanismo muy importante
de protección de las inversiones que les otorga
seguridad jurídica.-
ADMINISTRACIÓN Y CONTRALOR
La administración,
supervisión y control
de las zonas francas estará a
cargo deì Ministerio de
Economía y Finanzas
a través de